
La falta de un sistema eficaz de registro horario dificulta demostrar el tiempo trabajado y deja expuestos a sectores como el de la educación, donde aseguran dedicar hasta 10 o 15 horas semanales fuera de su jornada
Economía y Trabajo pactan llevar el registro horario a septiembre
Hay horas de trabajo que aparecen en la nómina, horas que figuran en el registro horario y horas que, sencillamente, parece que no existen. No porque no se hayan trabajado, sino porque nadie las apunta, no se consideran horas extraordinarias o resulta difícil demostrar que lo fueron.
En España se realizan cada semana 6,43 millones de horas extraordinarias. De ellas, 2,54 millones no se pagan ni se compensan con descanso, según un análisis del Gabinete Económico de CCOO elaborado a partir de los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Es el equivalente al empleo a jornada completa de unos 68.000 trabajadores.
El sindicato cifra en 436.000 las personas que realizan esas horas extraordinarias sin contraprestación, una media de 5,8 horas adicionales a la semana por trabajador afectado. Por lo que el 5% de la población asalariada hace horas extra cada semana, y de esas horas, el 40% no se pagan ni cotizan, pese a la obligación legal de registrar la jornada.
El problema tiene, además, una particularidad: no siempre se trata de empresas que carecen de registro horario. Desde 2019 todas las compañías están obligadas a registrar la jornada. La cuestión es si ese registro refleja realmente todo el tiempo trabajado y, sobre todo, si puede utilizarse después para demostrarlo.
Fichar no siempre significa demostrar cuánto se ha trabajado
La reforma de 2019 introdujo la obligación general de registrar la jornada, pero dejó sin determinar con suficiente precisión cómo debía hacerse ese registro para que resultara eficaz. Adrián Todolí Signes, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, señala que ese es uno de los problemas de fondo: “Muchas empresas no hacen un registro veraz ni tampoco lo hacen de tal manera en la que luego ese registro se pueda comprobar si es cierto”. A su juicio, la reforma “ayudó poco a reducir las horas extra” porque no fijó un sistema suficientemente eficaz para acreditar el tiempo efectivamente trabajado, y ni siquiera está resultando “una herramienta eficaz en materia probatoria”.
El problema, resume el profesor, es “¿cómo demuestras que has hecho esas horas extraordinarias?”. En trabajos con horario fijo, superar la jornada es relativamente fácil de identificar. Pero en empleos con horarios flexibles, jornadas distribuidas de forma irregular o trabajo realizado fuera del centro, delimitar qué es exactamente una hora extraordinaria se complica mucho más. Y después hay que demostrarlo.
Ana Belén Muñoz Ruiz, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Carlos III de Madrid, introduce un matiz: el registro horario sí ha mejorado la posición de los trabajadores. “La existencia de registro horario es clave para que el trabajador pueda reclamar las horas extras no pagadas”, señala. Pero esa protección no es automática. Cuando existe un horario fijo y no hay registro, el Tribunal Supremo exige que el trabajador aporte indicios suficientes de un exceso de jornada; solo entonces la carga de la prueba pasa a la empresa, y aun así el trabajador debe concretar qué horas reclama.
En los horarios no fijos la situación cambia: una sentencia del Tribunal Supremo de abril de 2026 establece que, cuando no existe registro, es el empleador quien debe acreditar cuál fue realmente la jornada realizada. Es precisamente la función que debería cumplir el registro. La consecuencia es paradójica: existe la obligación legal de registrar el tiempo de trabajo, pero el registro puede no bastar para acreditar todo lo que efectivamente se ha trabajado.
El propio Tribunal Supremo ha mostrado hasta qué punto puede pesar esa ausencia de registro. En una sentencia de abril de 2026 sobre el fallecimiento por infarto de una teletrabajadora, la empresa no pudo aportar un registro horario detallado que probara a qué hora había terminado su jornada. Ante esa falta de prueba, el tribunal concluyó que el episodio se produjo mientras la afectada seguía trabajando y calificó la muerte como accidente laboral.
El coste económico del trabajo que 'no existe'
Más allá de las horas que no aparecen en los registros, importa lo que deja de percibir el trabajador y lo que pierden las arcas públicas. CCOO calcula que el coste de esas horas no reconocidas asciende a 3.378 millones de euros anuales entre salarios, cotizaciones sociales e impuestos que dejan de ingresarse: una media de 7.696 euros anuales por persona afectada.
Por sectores, la educación concentra el mayor volumen de horas extra no pagadas, seguida de la industria manufacturera, las actividades profesionales, científicas y técnicas, la hostelería, el comercio y la Administración pública. En términos relativos (el porcentaje de trabajadores afectados dentro de cada sector) destacan las actividades financieras y de seguros, la propia educación, y la edición y producción de contenidos.
Para CCOO no es solo un problema de derechos laborales: la práctica “altera la competencia entre empresas”, porque quien no paga las horas trabajadas soporta costes inferiores a quien sí cumple la normativa. El sindicato reclama reforzar el control para acabar con lo que considera “una de las principales formas de abuso laboral”.
Educación, donde la hora extra ni siquiera se llama así
Educación es, según CCOO, el sector que concentra un mayor volumen de horas extraordinarias no remuneradas, y también está entre los que registran mayor porcentaje de trabajadores afectados. Pero en el profesorado no siempre existe conciencia de que ese tiempo adicional sean “horas extra”: preparar clases en casa, corregir exámenes por la noche, responder correos de familias o elaborar informes se vive, a menudo, como parte asumida del trabajo docente, aunque se haga fuera del horario formal.
Héctor Adsuar López, representante del profesorado de la enseñanza pública en el sindicato, describe una frontera especialmente difícil de trazar. El horario del profesorado se divide en horario lectivo directo con alumnado, horario complementario de permanencia (guardias, reuniones) y 7,5 horas semanales de horario no fijo o irregular para preparación, corrección y elaboración de informes.
Ese tiempo, sostiene, “no es suficiente para realizar todas las tareas necesarias con garantías” y obliga a trabajar más: calcula que el horario real del profesorado público se sitúa “como poco por encima de las 42 horas y llega a las 48”, frente a las 37,5 semanales que constituyen el máximo teórico en la función pública.
A los elevados ratios y el seguimiento individualizado de alumnos se suman tareas administrativas y funciones de coordinación que, según Adsuar, se han ido incorporando sin más recursos ni tiempo específico: “No existe un registro horario que cuantifique temporalmente todas esas tareas del profesorado fuera de su horario lectivo y complementario”.
Manuel Maldonado, profesor de Matemáticas en el colegio Sagrado Corazón, pone cifras a esa parte invisible: “Normalmente pueden ser de 10 a 15 horas semanales, pero en épocas de evaluaciones te puedes ir a 20 sin problemas”. Ahí se incluyen tareas como buscar y adaptar materiales, reprogramar clases según el ritmo de cada grupo, corregir exámenes o preparar contenidos para alumnos con adaptaciones curriculares; si además se ejerce de tutor, se suman las llamadas y correos con las familias.
“La accesibilidad que te da el correo electrónico ha multiplicado el número de contactos de las familias con el tutor”, apunta, y aplicado a una clase de 28 o 30 alumnos, el volumen se convierte en una carga considerable que en época de exámenes puede llevar a trabajar hasta altas horas de la noche o sacrificar el fin de semana. Aun así, Maldonado admite una cierta normalización de esa dedicación adicional en su profesión: “Uno ya ha de ser consciente de que una dedicación extra se ha de llevar a cabo”.
La percepción de Xavier Nalda, profesor de Física y Matemáticas de Bachillerato en el colegio Jesús María, es distinta, y por eso resulta reveladora. Nalda tiene un contrato de 30 horas semanales y no identifica como horas extraordinarias buena parte del trabajo que hace fuera de ese horario: “Yo tengo un contrato de 30 horas y cobro por estas 30 horas y ya está”.
Reconoce que prepara clases y corrige exámenes antes de entrar al colegio y algunos fines de semana, “por costumbre”, pero no cree que deba remunerarse: “No entiendo que eso sean horas extra”. A su juicio son tareas que históricamente han formado parte de la profesión docente y que cada profesor organiza como puede; sí coincide, eso sí, en señalar la burocracia (informes, adaptaciones, documentación) como uno de los grandes problemas del trabajo docente, por el tiempo que resta a la relación directa con los alumnos.
Entre ambas percepciones hay una frontera que explica buena parte de las llamadas horas extra invisibles: para unos, trabajar por la tarde o desde casa forma parte natural de la profesión; para otros, esas mismas tareas representan una sobrecarga de 10 a 15 horas semanales que debería contabilizarse.
La cuestión jurídica, sin embargo, no puede resolverse solo preguntando si el profesor cree que está haciendo horas extra: la pregunta relevante es si ese tiempo constituye trabajo efectivo, si forma parte de la jornada exigible, si supera los límites establecidos y si existe una manera objetiva de acreditarlo.
Un registro digital reforzado para intentar eliminar la zona gris
El Gobierno tiene previsto llevar en septiembre al Consejo de Ministros la reforma del registro horario, después del acuerdo entre los ministerios de Trabajo y Economía para salvar las objeciones planteadas por el Consejo de Estado. El organismo consultor había cuestionado que un real decreto pudiera imponer determinadas obligaciones, así como algunos aspectos del acceso a los datos.
La norma mantiene como líneas principales un registro completamente digital e interoperable y la posibilidad de facilitar el control del cumplimiento de la jornada a la Inspección de Trabajo, atacando así una de las debilidades del sistema actual: que el registro exista sobre el papel, pero no permita comprobar de forma fiable la jornada realmente realizada.
Ana Belén Muñoz Ruiz cree que una de las mejoras posibles pasa precisamente por que el registro digital gane protagonismo: “Ayudaría que se modificara la normativa del registro horario para que solo sea válido el registro digital”. Pero avisa de que registrar las horas puede no bastar para abordar todo el problema, porque hay sectores en los que la sobrecarga laboral no se traduce fácilmente en una sucesión de entradas y salidas.
Por eso plantea complementar el control horario con mecanismos que midan la carga de trabajo: en Educación, por ejemplo, no basta con contar cuánto tiempo permanece un docente en el centro si buena parte de sus tareas se hace en casa. “Esta perspectiva más amplia de la realidad lleva a que una sobrecarga laboral implique una mayor intensificación del trabajo”, explica.
La otra pieza: sanciones e Inspección de Trabajo
El profesor Todolí apunta a otro problema: los incentivos económicos para cumplir la norma. A su juicio, las sanciones actuales son insuficientes: “En muchos casos es más caro cumplir que incumplir y pagar la sanción”. Propone endurecerlas y, sobre todo, individualizarlas, siguiendo el modelo aplicado a los contratos temporales fraudulentos en la reforma laboral de 2021: que cada incumplimiento genere una sanción propia y no una única multa a la empresa por una práctica repetida.
Muñoz Ruiz coincide en la importancia de reforzar la actuación inspectora, aunque considera que las sanciones económicas actuales (el incumplimiento del registro se tipifica como infracción grave, según el artículo 7.5 de la LISOS) responden a una graduación razonable desde el principio de proporcionalidad.
Según la memoria anual de la Inspección de Trabajo de 2024, publicada en 2025, el tiempo de trabajo representa el 47,8% de las infracciones detectadas en materia de relaciones laborales. Las campañas específicas sobre horas extraordinarias han dado resultados importantes, señala la profesora, aunque sería útil dotar a la Inspección de más medios.
El problema de fondo no cabe entero en un reloj
Para un trabajador que quiera reclamar horas extraordinarias no abonadas, el tiempo también juega en contra: el plazo general para reclamar cantidades salariales es de un año. Ana Belén Muñoz Ruiz recomienda empezar, cuando sea posible, por las vías internas de la empresa y la representación de los trabajadores, acudir después a la Inspección de Trabajo y, si el problema persiste, plantear la reclamación judicial.
La cuestión es que muchos trabajadores no reclaman mientras la relación laboral es normal: “Con carácter general, el trabajador parece que decide reclamar las horas extras cuando la relación laboral ya está dañada y se va a producir una salida de la organización”. La existencia de representación sindical puede cambiar esa ecuación, especialmente en empresas con estructuras para vigilar el cumplimiento de la jornada.
Adsuar sostiene que, en el caso docente, la solución pasa por reducir ratios, aumentar plantillas, incorporar apoyos y especialistas y reducir la burocracia: una reducción formal de jornada, avisa, no resolverá nada si las tareas de cada docente siguen siendo las mismas. “Si no se incrementan las plantillas, cualquier reducción de jornada no será realmente efectiva y seguirán existiendo exceso horario y sobrecarga”, afirma.
Ese es el reto que la nueva regulación del registro horario tendrá que afrontar a partir de septiembre: conseguir que el tiempo de trabajo deje de depender de si alguien lo apunta, lo reconoce o considera que “forma parte de la profesión”.
Este medio ha intentado contactar en varias ocasiones con CEOE y Adecco para recabar su valoración sobre los datos de CCOO y la situación del registro horario, sin obtener respuesta. Desde ambas organizaciones se ha indicado que los contactos habituales se encuentran de vacaciones.



