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La UE avala a España para endurecer el perdón de deudas con Hacienda

La UE avala a España para endurecer el perdón de deudas con Hacienda
ECONOMIALa UE avala a España para endurecer el perdón de deudas con HaciendaActualizado 23 OCT. 2026 - 00:38El dictamen del abogado general de la UE no es vinculante pero sirve de referencia al TJUE.El dictamen del abogado general de la UE no es vinculante pero sirve de referencia al TJUE.Seguir a Expansión en GoogleHaz que nuestras noticias aparezcan en tus búsquedas

El Abogado General de la UE señala que la norma europea que contempla la segunda oportunidad es imprecisa y habilita excepciones a los países.

España puede limitar el perdón de las deudas contempladas en la Ley de la Segunda Oportunidad en caso de que los beneficiarios tengan compromisos con Hacienda. Así lo considera el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Richard de la Tour, que indica que la normativa europea no es lo suficientemente precisa a la hora de señalar las excepciones a la cancelación de deudas que pueden contemplar los diferentes Estados miembros.

Las conclusiones del Abogado General de la UE llegan después de un requerimiento de la Audiencia Provincial de Valladolid al enfrentarse a un caso de una pareja española que solicitó acogerse al procedimiento para la cancelación de sus deudas. En ese proceso, la pareja se enfrentaba a la Agencia Tributaria, que se opuso a que se concediera ese beneficio al hombre porque debía más de 40.000 euros en impuestos de una empresa de la que había sido administrador y por los que había sido declarado responsable.

Según la legislación española, una persona no puede beneficiarse de la segunda oportunidad si en los diez años anteriores ha sido declarada responsable de deudas tributarias con Hacienda mediante una resolución firme, salvo que haya pagado íntegramente las cantidades reclamadas. Esta misma excepción se contempla para infracciones tributarias con la Seguridad Social o del orden social.

Esta excepción se aplicaría tanto a los casos de deudas de particulares como a las de las compañías.

“La normativa europea no obliga a los jueces españoles a dejar de aplicar la ley que impide cancelar las deudas de determinadas personas con problemas económicos cuando tienen obligaciones pendientes con Hacienda, aunque consideren que esa prohibición es desproporcionada”, avala De la Tour, que mantiene que, atendiendo a la legislación, el derecho a acogerse a la segunda oportunidad no es absoluto ni incondicional pese a la primacía inicial de la legislación europea sobre la nacional.

Margen de maniobra

El letrado asegura que la Directiva deja un amplio margen de maniobra a los Estados miembros para establecer excepciones al régimen de exoneración de deudas con una lista no exhaustiva de supuestos en los que los Estados miembros pueden mantener o introducir excepciones por las que se deniegue o restrinja el acceso a la exoneración de deudas y una lista no exhaustiva de categorías específicas de créditos que cabe excluir de la exoneración de deuda.

“Desde el momento en que un Estado miembro hace uso de la posibilidad que le da esa norma de añadir excepciones a la exoneración de deudas, [la legislación europea] no es lo suficientemente precisa como para justificar que deje de aplicarse una disposición nacional contraria”, argumenta el Abogado General de la UE. 

“Una interpretación diferente equivaldría a permitir que los jueces nacionales dejen sin aplicar todas las disposiciones nacionales mediante las cuales los Estados miembros hayan decidido establecer excepciones adicionales a un principio que esté expresamente recogido en una directiva”, concluye De la Tour en su dictamen.

Proporcionalidad

En el proceso judicial, el enfrentamiento parte de que la pareja consideró que impedir la cancelación de todas sus deudas por esta circunstancia era una medida desproporcionada, mientras que Hacienda defendió que la ley no permite hacer excepciones por ese motivo.

Sobre este punto, el Abogado General considera que la apreciación de la proporcionalidad de esa disposición debe “realizarla el juez nacional, bajo el control de su órgano jurisdiccional supremo”. De la Tour apunta que en España existen decisiones contradictorias de distintos órganos judiciales sobre esta cuestión, lo que, a su juicio, pone en duda que resulte imposible encontrar una interpretación de la ley nacional que respete las exigencias comunitarias.

En cualquier caso, solicita que las autoridades de los Estados miembros -incluidos los órganos jurisdiccionales- recuerden que “están obligadas a efectuar, en la medida de lo posible, una interpretación conforme de su Derecho nacional que les permita garantizar un resultado compatible con la finalidad perseguida por la Directiva, que no es otra que el perdón de las deudas en contextos en los que resultan impagables.

Las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea no son vinculantes, aunque la mayoría de las veces están alineadas con la resolución que el TJUE hace pública posteriormente. En ese sentido, la Audiencia Provincial de Valladolid deberá esperar a la sentencia del Alto Tribunal Europeo para concluir cómo debe proceder en este caso.

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